Boletín Oficial de las Cortes Generales, 3 de julio de 2003, Núm. 150-5

Enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista

Páginas 78-79:

Al artículo 2, apartado 2, letra a)
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

«2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos: a) De nivel Licenciado: Las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología, en Veterinaria y en Psicología, y los títulos oficiales de Especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el Título II de esta Ley.»

Página 81:

Al artículo 6, apartado 2, letra e)
De adición.
Se propone la adición de la letra e) al apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«e) Psicólogos: Corresponde a los licenciados en Psicología la realización de diagnósticos, evaluaciones, tratamientos, rehabilitaciones y promoción de la Salud Mental, de carácter psicológico, con fines preventivos o curativos en los distintos contextos en que las anomalías, trastornos o cualquier otro comportamiento humano pueda manifestarse y que sea objeto de la Psicología.»