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LA CONSELLERÍA DE SALUD DE BALEARES REQUIERE A UNA PSICÓLOGA DE UN CENTRO SANITARIO LA TITULACIÓN DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

El Colegio Oficial de Psicólogos de las Islas Baleares informa en la portada de su Boletín de julio/agosto 2004 de la exigencia del título de especialista en un centro de su comunidad autónoma. La aplicación de la normativa vigente tiene, entre otras, estas consecuencias. Desgraciadamente sabemos que no es el único caso, también se ha producido alguno más en el País Vasco y en Galicia. Las afirmaciones de que el licenciado en Psicología puede seguir ejerciendo sin problemas son falsas, tal y como venimos denunciando. El texto es el siguiente:

LA CONSELLERÍA DE SALUD REQUIERE A UNA PSICÓLOGA DE UN CENTRO SANITARIO LA TITULACIÓN DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

Desde el momento mismo de la publicación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y del Decreto de Acreditación de Centros Sanitarios (M. Sanidad y Consumo), se ha generado el rechazo de toda la comunidad de la psicología (universidades, colegios oficiales autonómicos, asociaciones científicas, organizaciones de estudiantes de psicología, etc.), especialmente porque la normativa incluye dentro de las profesiones sanitarias tanto en el ámbito público como el privado, exclusivamente el especialista en psicología clínica (y no cita al licenciado en psicología como está más que reconocido desde hace décadas). Hasta ahora y con respecto a los psicólogos no ha habido ninguna administración autonómica en cualquier parte del estado, que muestre su interés a aplicar este texto de forma esmerada, puesto que de una parte queda pendiente un posterior texto que regule el desarrollo de dicha normativa, pero también porque el acceso a la especialidad de psicología clínica está restringido a 70 plazas PIR anuales para toda España (una en Baleares), o a un procedimiento administrativo que está bloqueado en el Ministerio Sanidad prácticamente desde febrero de 2003 (a fecha de hoy hay sólo alrededor del 15 % de las resoluciones).
En este contexto el COPIB solicitó en el mes de febrero a la Consellería de Sanidad su postura ante esta situación sin precedentes para la profesión. La contestación de la Consellería fue que estaría a la espera de una posterior regulación del Ministerio de Sanidad, aplicando por el momento los diferentes decretos y la normativa autonómica que está vigente en esta materia. Para sorpresa de todos, el COPIB ha tenido conocimiento de la denuncia y requerimiento a un centro sanitario que está atendido por un médico y una psicóloga, entre otros requisitos, de la necesidad de presentar el título de especialista en psicología clínica para poder ejercer en el centro sanitario. Más sorprende todavía, que este requerimiento de la Consellería, se hace a instancias de una denuncia previa del Colegio Oficial de Médicos de Baleares contra este centro, a la cual entre otros requisitos incluye el de la acreditación de la especialidad en psicología clínica (siempre en alusión a la LOPS).
La actuación de la Consellería, ha hecho resurgir entre el colectivo de psicólogos el rechazo general contra este texto de ley. Pero como es una medida que interpreta de forma restrictiva la LOPS y el Decreto de Acreditación de Centros Sanitarios y que no tiene ningún precedente en toda la geografía del Estado, el COPIB muestra su desacuerdo y ha manifestado ante la Consellera de Salud los argumentos que demuestran sobradamente la inoperancia de esta normativa.

Se puede consultar el boletín completo en la dirección
http://www.cop.es/delegaci/baleares/cast/fulls/full%20juliol-2004.pdf


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