SE REAVIVA EL DEBATE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LOPS www.porlapsicologia.org 29-dic-2004
Recientemente se ha divulgado un nuevo informe jurídico que plantea la posible inconstitucionalidad de la LOPS. Está disponible en la dirección http://psicondec.rediris.es/reyes.pdf
Desde el mismo momento de aparición de la Ley 44/2003 este asunto fue planteado y argumentado. El informe más destacado sobre ello fue encargado, divulgado y publicado hace meses por el Colegio Oficial de Psicólogos y está disponible en la dirección http://www.cop.es/lops/view_article.asp?id=37&cat=12#DICTAMEN
En la conclusión octava del mismo puede leerse: "Entendemos que el articulado que afecta a la Psicología es claramente susceptible de inconstitucionalidad, y en definitiva, de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional. Las leyes existentes, el Derecho Internacional, la Constitución, sus propias incongruencias y la doctrina asentada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo son avales para intentar una acción en esta dirección".
La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias era recurrible ante el Tribunal Constitucional, presentando un recurso de inconstitucionalidad. Solo lo puede presentar el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas (Art. 162.1 de la Constitución). Las personas, ni el COP, ni ningún grupo podemos presentar este recurso. Hay 3 meses desde la aprobación de una ley para presentarlo. El plazo ya venció el 21 de febrero de 2004.
Dentro de ese plazo, sumando todos los argumentos, el Defensor del Pueblo recibió más de 7.000 quejas solicitándole que planteara un recurso de inconstitucionalidad contra la LOPS. Entre los solicitantes también estaba el Colegio Oficial de Psicólogos. El Defensor del Pueblo terminó dictaminando que no cabía la posibilidad de presentar el recurso de inconstitucionalidad por la omisión de la licenciatura en Psicología como profesión sanitaria. Esto es debido a que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional plantea que los recursos de inconstitucionalidad deben basarse en "lo que la ley dice", no en "lo que la ley no dice". Sólo si la Constitución plantea al legislador la necesidad de que la ley diga algo, y no lo dice, es cuando en los casos de omisión cabe el recurso de inconstitucionalidad. Lo que podía hacer el Defensor es plantear a las Cortes la posibilidad de modificar la ley. Más información sobre esto se puede leer en las siguientes noticias:
Martes, 17 febrero 2004. MILES DE ESCRITOS SOLICITANDO QUE SE RECURRA POR INCONSTITUCIONAL LA LEY DE PROFESIONES SANITARIAS.
Lunes, 23 febrero 2004. EL DEFENSOR DEL PUEBLO PEDIRÁ QUE LA PSICOLOGÍA SEA SANITARIA.La única vía que está abierta en la actualidad para plantear la inconstitucionalidad de la LOPS es el Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales recogidos en el Título I por un acto judicial o administrativo. Lo presenta una persona física que ha sido perjudicada por un acto concreto judicial o administrativo (Art 53.2 de la Constitución). Los psicólogos que estén ejerciendo profesionalmente deben seguir trabajando como hasta ahora, si una sentencia o una acción de una administración se lo impide o le perjudica de alguna manera en su trabajo, entonces podrían presentar el recurso de amparo. Ademas de los abogados que uno quiera contratar, el COP tiene asesores legales a los que podremos acudir. Cualquier caso que se produzca debe ser inmediatamente comunicado al COP para su estudio y ayudar al colegiado perjudicado.