EL BNG PRESENTA UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICAR LA LOPS INCLUYENDO AL PSICÓLOGO COMO PROFESIONAL SANITARIOwww.porlapsicologia.org 7-enero-2005
Los diputados del BNG, Francisco Rodríguez y Olaia Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto han presentado una proposición de Ley de modificación de la LOPS, para incluir al licenciado en Psicología como profesional sanitario, en el registro del Congreso de los Diputados el pasado 28 de diciembre de 2004.
Bloque Nacionalista Galego |
Francisco Rodríguez |
Olaia Fernández |
Básicamente el contenido de la misma es similar a la proposición presentada por el grupo Izquierda Verde. Aunque su exposición de motivos es distinta, también argumenta muy bien la modificación legislativa, e incluye una mejora técnica necesaria que hasta ahora no había sido tenida en cuenta. Además de modificar el artículos 2.2.a y añadir el 6.2.e (según las enmiendas que presentó el PSOE y otros grupos), modifica el 6.3 eliminando la cita a los psicólogos que ya no es necesaria en él con las modificaciones anteriores. Una novedad más es la mejora en el detalle de los antecedentes legales para la proposición.Si fuera aprobada y publicada en el BOE quedaría resulto el problema de ambigüedad jurídica en el que se encuentran todos los licenciados en Psicología y especialistas en Psicología Clínica en España, evitando que se les pueda negar su capacidad para realizar evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico de los trastornos mentales y del comportamiento y otros problemas comportamentales.
Una estupenda noticia para comenzar el año.
G.P.MIXTO-BNG PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no reconoce como profesionales sanitarios a los licenciados en Psicología y esto les excluye de realizar cualquier actividad sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, manteniendo para dichos licenciados como única vía posible para el ejercicio de actividades sanitarias la obtención del Título de Especialista en Psicología Clínica, que es claramente insuficiente teniendo en cuenta el número de plazas convocadas durante los últimos años.
Los profesionales de la psicología vienen desarrollando tareas relacionadas con el ámbito de la salud, puesto que la noción de salud ya no puede circunscribirse sólo a la idea de salud física, biológica, sino que, de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud, la salud es un completo estado de bienestar físico, psicológico y social en el que, consiguientemente, los aspectos sociales y psicológicos tienen una importancia central. Los estudios de Psicología en el Estado español reflejan esa realidad conceptual, y han ido evolucionando para otorgar un mayor peso a los conocimientos del área de la salud, de forma que sea esa la perspectiva dominante en la formación de los psicólogos y psicóloga, además de concitar la mayor adhesión e interés por parte de quienes desean llegar a ser psicólogos.
Asimismo, la Administración viene reconociendo el carácter sanitario de la Psicología de forma implícita en diversas Leyes, además de mantener una estrecha relación con las organizaciones colegiales de psicólogos en la que se les atribuía tareas propias del ámbito sanitario. También la jurisprudencia de los Tribunales ha afirmado el carácter sanitario de la profesión de la psicología en diversas sentencias dictadas desde la óptica fiscal o administrativa.
La Psicología, y no solo en su área de clínica, está encuadrada en el campo de las profesiones sanitarias, pues sus profesionales -entre otras actuaciones- estudian el comportamiento y mecanismos mentales de los seres humanos así como de los organismos en interacción con el medio; realizan investigaciones sobre los contenidos de la naturaleza psicológica que se plantean en el campo de la salud; analizan la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales o de otra naturaleza sobre cada persona; realizan entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación, intervención o asesoramiento y prestan servicios de apoyo, tratamiento y orientación posterior; o intervienen sobre los factores psicológicos mediante el diagnóstico, tratamiento y prevención´n de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha quebrado ese principio al no incluirla como tal, y solamente prever como profesión sanitaria la ejercida por parte de los especialistas en psicología clínica. Los licenciados en Psicología deben ser reconocidos por la legislación como profesionales sanitarios que actúan psicológicamente sobre los trastornos mentales, del comportamiento y otros problemas sociales, para lo cual es necesario acometer una reforma parcial de la citada norma, incorporando a la enumeración y definición de las profesiones sanitarias la que ejercen quienes están en posesión de la Licenciatura en Psicología, de modo equivalente a lo previsto para los licenciados en Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria.PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo Único. Modificaciones en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:
Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:
"a) De nivel de licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología, en Veterinaria y en Psicología, y los títulos oficiales e Especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el Título II de esta Ley".
Dos. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 6:
"e) Psicólogos: Corresponde a los licenciados en Psicología la realización de diagnósticos, evaluaciones, tratamientos, rehabilitaciones y promoción de la salud mental, de carácter psicológico, con fines preventivos o curativos en los distintos contextos en que las anomalías, trastornos o cualquier otro comportamiento humano pueda manifestarse y que sea objeto de la Psicología."
Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
"3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentran en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.
Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley."Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.Disposición final única
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.ANTECEDENTES DE LA PROPOSICIÓN DE LEY por la que se modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
-Artículos 43, 149.1.1ª y 16ª de la Constitución Española.
-Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 20.Uno.3º)
-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
-Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-Sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 13 de diciembre de 1.990.